Trazabilidad individual obligatoria del ganado: qué exige SENASA desde 2026

La trazabilidad del ganado argentino cambió de escala: dejó de medirse por lote para volverse individual y electrónica. Desde el 1 de enero de 2026, ningún ternero, bubalino o cérvido criado con fines comerciales puede ser movilizado ni permanecer en su establecimiento de nacimiento después del destete sin portar su identificación electrónica oficial. Lo que antes era una caravana visual con un número escrito a mano hoy es un dispositivo con chip que se lee solo, animal por animal, desde el nacimiento hasta la faena.
Qué exige la Resolución 841/2025
El SENASA aprobó la nueva norma técnica de identificación animal mediante la Resolución 841/2025, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025. La medida reemplaza el viejo esquema de identificación por uno individual y electrónico obligatorio para todo el ganado bovino, bubalino y cérvido del país. Para el resto de las especies, la identificación electrónica queda por ahora como optativa.
El medio oficial de identificación es un binomio: dos dispositivos complementarios por animal. Una caravana tarjeta visual en la oreja izquierda y un dispositivo electrónico en la derecha. Ese segundo componente puede ser una caravana botón con chip RFID en la oreja derecha, un bolo ruminal RFID alojado en el retículo-rumen o un transpondedor inyectable colocado debajo del cartílago escutiforme. La parte visual sirve para leer a ojo; la electrónica es la que habilita la lectura automática y unívoca de cada animal a lo largo de toda su vida.
El alta y las novedades se cargan en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) —desde una oficina local del SENASA, por autogestión online o a través de la app oficial Sigbiotraza, que evita los formularios impresos—, asociando a cada número el sexo, la raza y la fecha de nacimiento del animal. Y hay un plazo que conviene tener anotado: tras colocar los dispositivos, el productor tiene diez días hábiles para declarar la novedad en SIGSA.
Plazos y transición
La medida tiene dos hitos. Desde el 1 de diciembre de 2025 quedó prohibida la comercialización de las caravanas exclusivamente visuales basadas en CUIG: ya no se venden dispositivos sin chip. Y desde el 1 de enero de 2026 rige la exigencia plena, sin el binomio completo el animal no se mueve ni permanece en el campo después del destete. Durante diciembre de 2025 hubo una ventana de transición en la que se aceptaba acreditar el cumplimiento por cualquiera de los dos sistemas —caravana con CUIG o caravana RFID—, para no frenar la operación mientras se agotaba el stock anterior.
La norma también define qué pasa cuando un dispositivo se pierde, que es donde muchos registros se ensucian. Si se cae solo la tarjeta visual, su reposición es optativa porque la trazabilidad continúa por el chip. Pero si se pierde el dispositivo electrónico, hay que retirar el componente que quedó y colocar un binomio nuevo completo, registrando la reidentificación en SIGSA y referenciando, si es posible, el número anterior. Y si se pierden los dos, el animal queda sin trazabilidad hasta ser reidentificado en regla. La diferencia entre un caso y otro depende de tener registrada, con fecha, cuál dispositivo seguía puesto.
A quién alcanza, y por qué importa el registro
Alcanza a todo el que cría bovinos, bubalinos o cérvidos con fines comerciales, y también a los frigoríficos, que deben declarar los dispositivos electrónicos al ingreso del animal, recuperarlos, desactivarlos y destruirlos in situ después de la faena, e informar cualquier inconsistencia al servicio de inspección veterinaria. Si un transpondedor inyectable no se recupera, la región anatómica afectada se declara no apta para consumo. Es decir: el dato tiene que cerrar de punta a punta, del nacimiento a la faena, y cada eslabón es responsable de su tramo.
El incumplimiento no es teórico. La norma habilita al SENASA a iniciar actuaciones administrativas por mover animales sin identificación, no registrar las novedades, superar el plazo de diez días hábiles de declaración, presentar documentación adulterada o no recuperar y destruir los dispositivos en la faena. El registro pasa a ser parte de la sanidad, no un trámite aparte.
“Un animal sin registro confiable no es un animal sin chip: es un animal con chip y sin nadie que haya leído lo que dice.”
Ahí aparece el problema real del rubro. El chip resuelve la identidad del animal, pero no resuelve el registro del evento: quién lo leyó, cuándo, en qué establecimiento, contra qué movimiento. Cuando ese paso se hace a mano —anotando el número en una planilla, pasándolo después a una hoja de cálculo— se cuelan los tres errores de siempre: el animal que no se cargó, el número tipeado mal y la fecha que no coincide con el movimiento. Con plazos de diez días hábiles, controles de frigorífico y sanciones por demora, esos huecos dejan de ser un detalle administrativo para volverse un riesgo concreto de incumplimiento.

Cómo lo pensamos en Seere
Para nosotros la caravana es el principio, no el final. El valor está en que cada lectura RFID quede registrada sola, con fecha y lugar, atada al movimiento que la motivó, y no dependa de que alguien la copie a una planilla esa misma noche. Por eso pensamos la trazabilidad como un evento con evidencia: la identidad del animal por el chip, el momento por el sensor que lo leyó, el lugar por la posición, y todo eso asociado al lote y al animal sin tipeo intermedio.
Sobre esa base, conciliar lo individual con lo de lote deja de ser un dolor: el sistema sabe qué animales componen cada movimiento, detecta el que falta o el que sobra antes de que el dato salga del campo, y guarda el histórico de qué dispositivo tenía puesto cada animal en cada fecha. Cuando llega la inspección o el plazo de declaración, no hay que reconstruir nada: el registro ya está armado, con su evidencia, listo para cargar en SIGSA. No empujamos tecnología por la tecnología; ayudamos a que el dato que la norma ya exige se genere bien la primera vez.
Fuentes
- Resolución 841/2025 — Sistema de Identificación Electrónica de AnimalesBoletín Oficial de la República Argentina · 2025-11-03
- Resolución 841/2025 — texto completo de la normaArgentina.gob.ar — InfoLEG · 2025-11-03
- Sistema de Identificación Electrónica de AnimalesSENASA — Argentina.gob.ar
- Identificación animal: puntos claves de la Resolución 841/2025Motivar — Periodismo veterinario
- Identificación electrónica obligatoria: puntos clave de la Resolución 841/2025Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires
- Identificación individual: las claves de la nueva norma del SenasaValor Carne · 2025-11-04
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