Exportar alimentos en 2026: la trazabilidad dejó de ser un papel y se volvió la llave del mercado

Durante años la trazabilidad fue tratada como un trámite: una carpeta que se armaba para la auditoría y se guardaba hasta la próxima. En 2026 esa lógica ya no alcanza. Los mercados de destino dejaron de pedir que digas qué hacés y empezaron a exigir que lo demuestres, con datos verificables, en cuestión de horas. Para una empresa que quiere exportar, la trazabilidad pasó de ser un costo a ser literalmente la llave que abre o cierra el mercado.
Mercado interno y exportación: la misma comida, otra exigencia
Un alimento que se vende en el mercado interno y otro que cruza una frontera pueden salir de la misma línea de producción. Lo que cambia no es el producto: es lo que el comprador del otro lado te obliga a poder probar. Adentro, alcanza con cumplir la normativa sanitaria local y responder ante un reclamo. Afuera, te piden reconstruir el camino completo de un lote —de dónde salió la materia prima, por qué cámaras pasó, a qué temperatura viajó, quién la tocó— y que esa reconstrucción esté disponible cuando la pidan, no cuando termines de buscarla en papeles.
Esa asimetría es la verdadera barrera de entrada. No es el arancel ni el contenedor: es la capacidad de demostrar. Una empresa que produce bien pero no puede documentarlo con precisión queda atrapada en el mercado local, mirando cómo competidores con peor producto pero mejor trazabilidad se quedan con la góndola de afuera.
Estados Unidos: la trazabilidad como obligación de registro
La regla de la sección 204 de la FSMA —la Ley de Modernización de la Inocuidad Alimentaria— obliga a quien fabrica, procesa, empaca o conserva alimentos de una lista de riesgo (quesos blandos, huevos en cáscara, hojas verdes, ciertas frutas y verduras frescas, pescados y mariscos, ensaladas y mezclas listas para consumir, manteca de maní) a registrar eventos críticos de trazabilidad y a tener esos datos disponibles para entregárselos a la FDA, en formato electrónico ordenado, dentro de un plazo acotado. El núcleo de la norma es el KDE/CTE: para cada evento crítico —cosechar, recibir, transformar, enviar— hay que capturar elementos de dato clave que dejen seguir el lote eslabón por eslabón.
La FDA corrió la fecha de cumplimiento original de enero de 2026 al 20 de julio de 2028, y el Congreso de Estados Unidos respaldó esa prórroga por ley a fines de 2025. Pero la extensión no tocó ni una coma de los requisitos: solo dio más tiempo para coordinar a toda la cadena. La señal quedó fija: se va de una trazabilidad basada en documentos sueltos a un registro estructurado, interoperable y consultable de punta a punta. Quien exporta a Estados Unidos y se prepara hoy llega con margen; quien lo deja para el final negocia contra reloj con una norma que no admite improvisación.
Unión Europea: de la due diligence documental a la geolocalización verificable
El Reglamento de la UE sobre productos libres de deforestación —el EUDR— marca el salto más drástico. Cubre ganado, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja y madera, junto con sus productos derivados, y exige demostrar que esa mercadería no proviene de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020. Lo novedoso no es la prohibición: es cómo se prueba. El operador tiene que aportar las coordenadas geográficas de las parcelas donde se produjo o cosechó cada commodity y cargarlas en el sistema de información de la UE como parte de su declaración de diligencia debida.
Eso convierte la trazabilidad en algo digital, georreferenciado y verificable contra teledetección: ya no alcanza con una declaración firmada, hay que poder ubicar el origen en un mapa y sostener ese dato frente a una imagen satelital. Tras una prórroga de doce meses acordada entre el Parlamento y el Consejo a fines de 2025, las obligaciones principales para grandes y medianas empresas rigen desde el 30 de diciembre de 2026, y desde el 30 de junio de 2027 para microempresas, pequeñas empresas y personas físicas. El texto revisado se publicó en el Diario Oficial de la UE como Reglamento (UE) 2025/2650. La fecha se movió; la dirección, no.
“Cuando el comprador puede cruzar tu declaración de origen contra una imagen satelital, la trazabilidad deja de ser una promesa y pasa a ser una prueba. Esa es exactamente la diferencia entre quedarse adentro y exportar.”
La región y el piso privado: certificaciones que el cliente exige antes que la ley
En Argentina, el SENASA viene ordenando la trazabilidad para la exportación de productos de origen vegetal. La Resolución 21/2025 unificó la inscripción de los establecimientos que empacan, climatizan, almacenan o acondicionan frutas, hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, hongos y algas en un único Registro de Empaque, Climatización y Almacenamiento, en línea con el Codex Alimentarius y los convenios comerciales vigentes. La autoridad fiscaliza y certifica; el establecimiento que no está inscripto y trazado, no exporta. Es la misma lógica que rige en el Mercosur: la armonización sanitaria descansa sobre la capacidad de cada eslabón de reconstruir el origen.
A esto se suma un piso que no es estatal pero pesa igual o más: las certificaciones reconocidas por la GFSI (Global Food Safety Initiative), como FSSC 22000 —cuya versión 6 obtuvo el reconocimiento GFSI en agosto de 2024—, BRCGS, IFS o SQF. Los grandes retailers y marcas de Estados Unidos y Europa las usan como condición básica de compra. No es una ley, es el contrato: sin un esquema GFSI que incluya análisis de peligros, control de proveedores y una trazabilidad capaz de soportar un recall rápido, muchos compradores ni siquiera abren la conversación. La norma pública te deja entrar al país; la certificación privada te deja entrar a la góndola.

El patrón común: demostrar en horas, no en días
Si se miran juntas, estas exigencias —FSMA 204, EUDR, las normas del SENASA, las certificaciones GFSI— apuntan al mismo lugar. Todas piden lo mismo con palabras distintas: un dato de origen confiable, capturado en el momento en que ocurre el evento, conectado con el resto de la cadena y recuperable bajo presión. Ninguna se conforma con una carpeta que se arma para la auditoría. Todas asumen que ante un incidente —un brote, un reclamo, una sospecha de deforestación— vas a tener que responder con precisión y rápido, o vas a perder el embarque, el cliente y eventualmente el mercado.
Ese es el cambio de fondo: la trazabilidad dejó de medirse por lo prolijo del papelerío y pasó a medirse por la velocidad y la verificabilidad de la respuesta. Un sistema que tarda tres días en reconstruir un lote no cumple, aunque el dato exista en algún lado. La trazabilidad lista para exportar es la que te deja contestar cuando todavía importa.
Cómo lo pensamos en Seere
Nuestra postura es que la trazabilidad no se gana en la auditoría: se gana en el momento de la captura. Por eso instrumentamos la cadena en el punto donde el dato nace —cámaras que leen e identifican producto en planta y depósito, trackers que registran el recorrido y la cadena de frío del lote, sensores que dejan asentadas temperatura y condiciones, e IA que cruza todo eso y detecta el evento que no cierra— en lugar de pedirle a alguien que lo transcriba después.
Eso convierte cada movimiento físico en un registro estructurado, con su sello de tiempo y su ubicación, listo para mapearse contra un requisito concreto: las coordenadas que pide el EUDR, los eventos críticos que pide la FSMA 204, los registros que pide el SENASA, la evidencia que pide un auditor GFSI. Cuando un comprador o un organismo pregunta de dónde vino un lote y por dónde pasó, la respuesta ya está armada y se puede demostrar, no buscar.
Lo planteamos así porque la diferencia entre quedarse en el mercado interno y exportar no es producir mejor: es poder probar lo que producís, en el formato que el destino exige y en el tiempo que el destino tolera. Dejar la trazabilidad lista para exportar —verificable, georreferenciada, consultable en horas— es, para nosotros, dejar abierta la llave que abre el mercado.
Fuentes
- FSMA Final Rule on Requirements for Additional Traceability Records for Certain FoodsU.S. Food and Drug Administration · 2025
- Requirements for Additional Traceability Records for Certain Foods: Compliance Date ExtensionFederal Register · 2025-08-07
- Reglamento (UE) 2025/2650, que modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación (EUDR)Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · 2025-12-23
- Deforestation law: Parliament adopts changes to postpone and simplify measuresEuropean Parliament · 2025-12-11
- Nueva desregulación que libera las trabas en la producción y comercialización de frutas (Resolución 21/2025, SENASA)Argentina.gob.ar — SENASA · 2025-02-10
- FSSC 22000 v6 Gains GFSI RecognitionGlobal Food Safety Initiative (GFSI) · 2024-08-29


